lunes, 19 de octubre de 2009

REALIDAD LABORAL: ARTÍCULOS DE INTERÉS

"LA BAJA LABORAL NO EXTINGUE EL DERECHO A LAS VACACIONES"

( Ver en Página 22: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunicades Europeas de enero de 2009)


EL FUTURO DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA

Daniel Toscani (profesor de la Universidad de Valencia), expone en un artículo publicado en “Capital Humano” de octubre de 2009, que los gobiernos de los países de la UE se enfrentan a un doble problema, ya que además de hacer frente al coste creciente de la nómina de las pensiones, debido al incremento en la esperanza de vida de sus ciudadanos, tiene el problema añadido de que cualquier solución adoptada debe ser compatible con un mercado laboral europeo, donde rige el principio de libertad de circulación de la mano de obra.

La solución que plantea que plantea el autor se basa en la adopción progresiva de un sistema mixto que combine las ventajas y virtudes de un sistema de reparto con la de uno de capitalización. Así, aún cuando los actuales sistemas de pensiones de los distintos países de la UE difieren sustancialmente entre sí, comparten no obstante ciertos rasgos comunes: en su mayoría están financiados por impuestos, normalmente contribuciones de los trabajadores y empresarios y, en segundo lugar, las pensiones normalmente se calculan sobre un número de años determinados que el beneficiario ha trabajado y que se exigen para tener derecho a la pensión, así como sobre la media de los ingresos del trabajador a lo largo de su vida laboral.

 

Con el sistema mixto cada individuo financiaría, prácticamente con sus propias contribuciones, su futura pensión y los Estados se limitarían a dictar las normas reguladoras del sistema.

LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:  RECARGO POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Jose Luis Gil y Gil, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Alcalá y miembro del Consejo Asesor de Sagardoy Abogados, nos recuerda en este artículo (Capital Humano septiembre 2009), que además de la responsabilidad empresarial por prestaciones debidas o la responsabilidad administrativa, civil y penal del empresario, también existen un conjunto de responsabilidades que pueden derivarse de la materialización de riesgos. Así, la propia LGSS contempla dos posibles responsabilidades más: el recargo de las prestaciones económicas (art. 123 LGSS) y el incremento de cuotas (art 108.3 LGSS), en ambos casos, derivados de las carencias que en materia de prevención de riegos acuse la empresa.

Así, en cuanto al recargo de prestaciones, las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán de un treinta a un cincuenta por ciento cuando la lesión se produzca por inobservancia empresarial de las medidas de prevención de riegos (art. 123 LGSS). El recargo tiene un evidente ánimo sancionador, y se traduce en un complemento de la prestación causada que ingresa en el patrimonio del beneficiario de la prestación perjudicado por la materialización del riesgo. En coherencia con ese carácter de responsabilidad privada y la naturaleza, al menos en parte, indemnizatoria del recargo, éste es compatible con las responsabilidades de todo orden (administrativas, penales, civiles o laborales) que se deriven de la infracción empresarial (art. 123.3 LGSS). En suma, la imposición del recargo de prestaciones no activa el principio non bis in idem respecto de otras responsabilidades, y, especialmente, de otras sanciones a que diera lugar el incumplimiento empresarial que motiva también ese recargo. Incluso, a los efectos de reparación del daño causado en términos civiles, el recargo de prestaciones no debe computarse para determinar el montante de la indemnización que, por encima de la limitada responsabilidad objetiva empresarial determinada por las normas de Seguridad Social, puede concederse para la reparación total del daño causado (STS de 2 de octubre de 2000. Ar. 1673)

Por otra parte, y con independencia incluso, aparentemente, de que se produzca un resultado dañoso, la ley prevé la posibilidad de aumentar hasta un veinte por ciento la cuantía de las primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, “en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo” (art. 108.3 LGSS), a propuesta de la Inspección de Trabajo (art. 7.9 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre).


LA COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON LA REALIZACIÓN DE OTROS TRABAJOS

Daniel Toscani comenta que resulta evidente que la prestación por it es compatible con el desempeño de actividades que no tienen la consideración de laborales y no comportan el alta en el sistema de Seguridad Social, mientras que es menos claro en el caso de actividades que ya revisten la entidad suficiente para tener la consideración de verdaderos trabajos por cuenta propia o ajena.

En efecto se trata de determinar si el referido subsidio es compatible con el trabajo en sentido genérico, esto es, cualquier tipo de trabajo, de tal forma que el trabajador, encontrándose de baja y percibiendo el subsidio por it, debe abstenerse de desempeñar todo tipo de trabajo por cuenta propia o ajea, o, por el contrario, únicamente en sentido específico, esto es, con trabajos de igual o similares características, pero no con otros completamente diferentes, para laos cuales las secuelas de la it no impiden su desarrollo.

La jurisprudencia ha confirmado que la incapacidad temporal tiene un carácter específico, referida a la profesión habitual del trabajador, esto es, a l actividad o profesión que venía realizando en momento de la baja, basándose en el hecho de que el art. 1.2 del RD 575/1997, de 18 de abril, por el cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación de it, determina que “todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual” (STSJ de Asturias de 30 de enero de 2004, STS de 19 de febrero de 2002, etc.)




6 comentarios:

  1. Hola.

    En primer lugar felicitar a los autores del blog y en segundo agradecer el enlace al articulo sobre las bajas laborales y las vacaciones; habra que tomar nota por si sucede y además (y muy importante) trasladarselo al depto. de RRHH de las empresas para que lo sepan.

    Saludos

    JHA

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  2. Buenas tardes.

    Esto cada vez tiene mejor pinta tanto estética como informativa.

    Enhorabuena!!

    Mercedes

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  6. !!!!!!!!!!!!De Donde Sacan La Inocencia kate y Gerry MCcann¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ !!!Que pinta Remenber en este asesinato y las demostraciones de retratos robot""" PROTAGONISMO y LUCRO"""¡¡¡ !!!OPeración task está en un blog que és Remenber el propietario ¡¡¡ !!!El significado de operacion task proviene de la policia de leicestershire¡¡¡ !!! Qué pinta Remenber con operación task en su blog ¡¡¡ !!!ESTAN DEMASIADO AL CORRIENTE DE LOS PASOS DE LA POLICIA EL PORTAVOZ DE LOS MCCANNN¡¡¡ !!! QUE PASA QUE LOS ASESINOS ES EL MUNDO Y LOS CULPABLES SON INECENTES¡¡¡ !!!Que pinta Remenber en este asesinato¡¡¡ . !!!Porque un portavoz¡¡¡ !!! y portavoz de que¡¡¡ Lo que estan haciendo es poner al corriente de las investigaciones al portavoz de los MCcann. Remenber angel de la muerte, Este señor no pinta nada entre las investigaciones de los MCcnann y la voz que puede aportar es el deseo absoluto de los MCcann las investigaciones operacion task tienen que estar muy lejos del alcance de este trio opracion task es un fraude y Máfia organizada corrupción...
    !!!!!!!De adonde sacan los corruptos, la inocencia de los MCcann el sargento de scotland yard según dijo, le da la inmunidad nacional para no presentarse los MCcann en el juicio de Amaral ex-jefe de la policía lusa. Cuanto tubo que pagar Los MCcann para escuchar semejante burrada considerando que ellos son los asesino entre otras cosas.!!!!!!!"RENÚNCIA DEL CARGO Y DEL CUERPO EL PUESTO DE SARGENTO SE LE HACE MUY GRANDE" ¡¡¡¡¡¡¡

    Caso Madeleine McCann - Los McCann solo gastaron el 13,3% del Fondo Madeleine para encontrar a su hija.Visto bueno y despiste de los MCcann cara al mundo y crear fondos...
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    "UNA PISTA EL CURA ES LA PIEZA FUNDAMENTAL PARA SABER DEL CUERPO DE MAGGDÍE LA TERCERA PERSONA EN COLABORACION CON LOS MCCANN CEMENTERIO"



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    Este articulo está sacado del blog McCann Unravels

    remember said...
    Si, The McCanns still have alot of explaining yet to do.

    Si, Los McCann aún tienen mucho que explicar todavía.

    Estamos esperando.

    Reme

    1 March 2010 14:18
    ponerlo en buenas manos gracias...
    Este árticulo está sacado del blog McCann Unravels y tengo duplicado de la página completa
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    remember dijo...
    ¿Qué se pretende ocultar con tanto bombo y platillo?

    O ¿Qué se pretende demostrar?

    Son pruebas experimentales de manipulación de medios?

    Son experimentos para averiguar hasta dónde alcanza la capacidad de tragar de la Sociedad manipulada?

    Están buscando los límites?

    Firmado: Yo que pasaba por aquí como que por casualidad
    03 marzo, 2010 15:15

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